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Probar DeclarApp Gratis →El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos más comunes que afectan a propietarios de viviendas, locales comerciales, garajes y terrenos en España. Gestionado por los ayuntamientos, su importe depende de dos variables clave: el valor catastral del inmueble y el tipo impositivo que fija cada municipio dentro de los límites que marca la ley.
El valor catastral es una valoración administrativa asignada por la Dirección General del Catastro. No coincide con el precio de mercado —habitualmente es inferior— y se obtiene aplicando criterios como la localización del inmueble, su uso, la calidad de la construcción, la antigüedad y la superficie. Puedes consultarlo gratuitamente en sedecatastro.gob.es con tu DNI o referencia catastral.
Los valores catastrales se revisan periódicamente mediante procedimientos de valoración colectiva. Cuando un municipio actualiza su ponencia de valores, el IBI puede subir o bajar de un año para otro aunque el tipo impositivo no cambie. Por eso conviene revisar el recibo cada ejercicio.
La Ley de Haciendas Locales establece límites distintos según la naturaleza del bien:
El IBI se devenga el 1 de enero de cada año y es el propietario registrado en esa fecha quien está obligado a pagarlo, aunque el inmueble se venda después. El período de pago voluntario varía según el municipio pero suele situarse entre julio y noviembre. Pasado ese plazo, la deuda entra en período ejecutivo con recargo mínimo del 5%.
La mayoría de ayuntamientos permiten domiciliar el IBI en cuenta bancaria y fraccionarlo en dos o más plazos. También es habitual que ofrezcan bonificaciones por domiciliación (entre el 2% y el 5% de descuento según el municipio).
La ley permite a los ayuntamientos establecer bonificaciones potestativas en casos como:
Para solicitarlas hay que presentar la documentación ante el ayuntamiento antes del inicio del período impositivo (1 de enero) o en el plazo que indique la ordenanza fiscal local.
El IBI solo es deducible en el IRPF cuando el inmueble genera rendimientos del capital inmobiliario, es decir, cuando está arrendado. En ese caso, el importe pagado se resta como gasto deducible del ingreso bruto del alquiler, reduciendo la base imponible.
Si el inmueble es tu vivienda habitual o está vacío, el IBI no es deducible en renta, aunque sí computa como gasto deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio si estás obligado a presentarlo.
Legalmente, el IBI del año lo paga quien era propietario el 1 de enero, pero en la práctica es habitual que comprador y vendedor acuerden repartir el importe proporcionalmente a los días de posesión de cada uno durante el año. Este reparto no es obligatorio salvo que se pacte expresamente en la escritura de compraventa. Si te han vendido un inmueble con IBI sin reparto, no estás obligado a devolver nada, aunque el ayuntamiento puede reclamar la deuda al nuevo propietario si el anterior no pagó.