Determina cómo facturar una operación entre empresas de la UE: si aplica IVA, de qué país, y qué obligaciones tienes como empresa española que vende o compra en la UE.
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Ver todas las herramientas fiscales →El IVA intracomunitario regula las operaciones entre empresas y autónomos de distintos países de la Unión Europea. A diferencia de las ventas nacionales, estas transacciones tienen reglas específicas sobre quién declara el impuesto, en qué país y bajo qué condiciones se aplica exención. Entenderlo correctamente evita errores en la facturación, sanciones de Hacienda y problemas con el NIF-IVA.
Para operar con empresas de otros países de la UE, debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también llamado VIES. En España, el NIF-IVA intracomunitario es tu CIF o DNI con el prefijo ES (ej: ESB12345678 o ES12345678A). La solicitud se hace a través del modelo 036 marcando la casilla 582. Una vez aprobado, tu número aparece verificable en el sistema VIES de la Comisión Europea.
Sin este registro, no puedes emitir ni recibir facturas sin IVA entre empresas europeas. La verificación del NIF-IVA de tu cliente antes de emitir la factura es tu responsabilidad: si el número no es válido y emites sin IVA, Hacienda puede exigirte el impuesto más intereses.
En las operaciones B2B entre empresas de distintos países de la UE se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el proveedor emite la factura sin IVA y es el cliente el que autoliquida el impuesto en su país según el tipo de su territorio. Esto significa que:
El modelo 349 es la declaración informativa obligatoria para empresas y autónomos españoles que realizan operaciones intracomunitarias. Recoge el importe total de las entregas y adquisiciones con cada país. Su periodicidad depende del volumen:
No presentar el 349 o presentarlo con errores conlleva sanciones desde 300 € hasta el 2% del importe no declarado.
Cuando vendes a consumidores finales (B2C) en otros países de la UE, es posible que debas aplicar el IVA del país de destino. Los tipos estándar varían significativamente:
Desde julio de 2021, las empresas que venden B2C en múltiples países de la UE pueden acogerse al régimen de Ventanilla Única (OSS). Permite declarar y pagar el IVA de todos los países en un único punto (la AEAT en España), evitando registrarse fiscalmente en cada estado miembro. El umbral para la obligación de aplicar el IVA del país de destino es de 10.000 € anuales de ventas transfronterizas en conjunto.